El Consejo de Estado analiza una consulta del Ministerio del Interior sobre la responsabilidad en la seguridad de eventos con aglomeraciones, especialmente en el fútbol profesional, ante la confusión generada por decisiones de la Corte Constitucional.

El documento explica que los artículos 52 y 62 del Código de Policía, que regulaban la participación de la Policía y la seguridad privada en estos eventos, fueron declarados inconstitucionales en 2017, aunque su efecto se mantuvo hasta 2019. Sin embargo, en 2018 la Corte precisó que, aunque los organizadores deben garantizar la seguridad mediante empresas privadas, la Policía Nacional nunca deja de ser responsable del orden público ni puede ser sustituida.

Se destaca que existe un debate entre autoridades, organizadores y entidades del fútbol sobre quién asume la seguridad, lo que ha dificultado la actualización de protocolos y puede generar riesgos de violencia en los estadios.

El Consejo de Estado aclara que su función no es cuestionar fallos judiciales, sino orientar jurídicamente. En ese sentido, aborda el problema central: definir el alcance de las competencias de la Policía y de la seguridad privada en eventos masivos.

Finalmente, el documento reafirma que:

  1. La Policía Nacional tiene un deber permanente e indelegable de garantizar el orden público.
  2. Los organizadores deben asumir la logística y seguridad privada dentro y fuera del evento.
  3. La seguridad en el fútbol requiere coordinación entre Estado, organizadores y actores del sistema deportivo, bajo protocolos definidos.

En síntesis, el concepto busca evitar vacíos de responsabilidad que puedan afectar la seguridad ciudadana en eventos masivos.